CÓDIGO DE CONDUCTA
Ninkido Jutsu Policial
Presentación
SENSEI Guillermo
Defensa Personal Policial ( más que un método)
Objetivo de NINKIDO Policial
Urbanidad Policial
MISIÓN DE LAS FF.CC.SEGURIDAD DEL ESTADO
TÁCTICA POLICIAL
10 ERRORES
El KUBOTÁN
LEGÍTIMA DEFENSA
EL SPRAY DE DEFENSA
EL BASTÓN EXTENSIBLE
ARMAS PELIGROSAS
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CÓDIGO DE CONDUCTA
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Resolución 169/34 de la Asamblea General de la O.N.U).

Art. 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de Los MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Orden de 30-09-81)

Art. 10. En el ejercicio de su actuación profesional los componentes de aquellas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, actuarán siempre con la necesaria decisión sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza más allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.

LEY ORGÁNICA 2/86, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Art. 5.1.a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del

Ordenamiento jurídico.

Art. 5.2.a). Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier practica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Art. 5.2.c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ella dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Art.5.2.d.) solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 5.3.b) (Tratamiento de detenido) Velarán por la vida e integridad física de las personas a que detuvieren o que se encuentre bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas

Art. 27.3.c) ( faltas muy graves) El abuso de sus atribuciones y la práctica de trato inhumanos, degradantes, discriminatorios, y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.

Art. 27.3.e)La prestación de su auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en la que sea obligada su actuación.

Constitución Española:

10.1.la Dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

10.2. las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

15. Todos tienen derechos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.


104.1.Las Fuerzas del Orden y Cuerpos de Seguridad, bajo la correspondencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

104.2 Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.